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- ¿QUE ES?
Es la medida más efectiva de protección contra los daños físicos que pueden ser producidos por un impacto directo de rayo.
Su función consiste en conducir la corriente del rayo de una forma segura hacia tierra.
- TERMINOS DE REFERNCIA.
- NORMA INTERNACIONAL
62305-2 Ed. 1CDV IEC
INTERNATIONAL ELECTROTECHNICAL COMMISSION
PROTECTION AGAINST LIGHTNING
Part 1: Risk management
- NORMA COLOMBIANA.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 4552-4
2008-12
PROTECCIÓN CONTRA RAYOS.
- LEY COLOMBIANA
El RETIE Reglamento Técnico para las Instalaciones Eléctricas actualización 2008 en el Artículo 18 dice:
Cita:
Artículo 18 Requisitos de Protección contra Rayos.
18.2 Diseño e implementación de un sistema de protección contra rayos.
La protección se debe basar en la aplicación de un Sistema Integral de Protección, conducente a mitigar los riesgos asociados con la exposición directa e indirecta a los rayos. En general, una protección contra rayos totalmente efectiva no es técnica ni económicamente viable.
El diseño debe realizarse aplicando un método reconocido por normas técnicas internacionales como la IEC 62305-3, de reconocimiento internacional o NTC 4552, las cuales se basan en el método electrogeométrico. La persona calificada, encargada de un proyecto debe incluir unas buenas prácticas de ingeniería de protección contra rayos, con el fin disminuir sus efectos, que pueden ser de tipo electromagnético, mecánico o térmico.
18.3 Componentes del sistema de protección contra rayos.
El sistema de protección contra rayos debe tener los siguientes componentes:
18.3.1 Terminales de captación o pararrayos.
En la Tabla 38, adaptada de las normas IEC 62305 e IEC 61024-1, se presentan las características que deben cumplir los pararrayos o terminales de captación construidos especialmente para este fin.

Nota: Los terminales de captación no requieren certificación de producto, el constructor e inspector de la instalación verificarán el cumplimiento de los requisitos dimensiónales.
Cualquier elemento metálico de la estructura que se encuentre expuesto al impacto del rayo, como antenas de televisión, chimeneas, techos, torres de comunicación y cualquier tubería que sobresalga, debe ser tratado como un terminal de captación siempre que se garantice su capacidad de conducción y continuidad eléctrica.
Para efectos de este Reglamento, se considera que el comportamiento de todo terminal de captación debe tomarse como el de un terminal tipo Franklin.
18.3.2 Bajantes.
Con el fin de reducir la probabilidad de daño debido a corrientes de rayo fluyendo por el sistema de protección externo de una edificación, los conductores que cumplen la función de bajantes, deben ser al menos dos y con la mínima longitud para los caminos de corriente. Cada una de las bajantes debe terminar en un electrodo de puesta a tierra, estar separadas un mínimo de 10 m y siempre buscando que se localicen en las partes externas de la edificación Las bajantes del sistema de protección contra rayos debe cumplir los requisitos de la Tabla 38. Adicionalmente se debe cumplir que si una parte conductora que conforma el sistema de puesta a tierra está a menos de 1,8 m de una bajante de pararrayos, debe ser unida a ella. En el caso de los edificios altos, se requieren anillos equipotenciales para protección contra rayos.
- PARA QUE SIRVE.
La protección externa en una edificación tiene como objetivo, interceptar los impactos directos de rayo que se dirijan a la estructura, incluyendo aquellos que impacten al costado de esta, para conducir de manera segura la corriente de rayo desde el punto de impacto a tierra.
El sistema de protección externa también tiene como función dispersar dicha corriente a tierra sin causar daños térmicos, mecánicos o chispas peligrosas que puedan dar inicios a incendios o explosiones.
- RESPONSABILIDADES.
Este diseño lo debe firmar un ingeniero electricista con matrícula profesional. Y este documento se convierte como en el soporte de responsabilidades en el caso que se presente una novedad. Compromete de manera directa los buenos oficios profesionales del ingeniero, su matrícula profesional, y queda expuesto a presentar respuesta ante las autoridades competentes como son la policía nacional, el cuerpo de bomberos, el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA, EL MINSITERIO DE MINAS Y ENERGÍA, LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y por último los jueces de la república en caso de una acción penal.
- ALCANCE JURIDICO

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